BONO DE SALA CUNA

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo Nº 203 del Código del Trabajo, la Empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.

En aquellos casos en que la Trabajadora no pudiera hacer uso de la Sala Cuna por motivos de salud, distancia, etc., la Empresa para efectos de compensar este beneficio y mientras tenga hijos que no hayan cumplido los dos años, le cancelará un bono de 6,5 UF mensuales

BONO FALLECIMIENTO FAMILIAR

La Empresa pagará al trabajador un bono de ayuda de 5 U.F. en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o de 24 años si son estudiantes o padres del trabajador.

Este bono deberá estar respaldado por el certificado de defunción correspondiente.